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333/2024—TCC11ª Época
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Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito· tema sin holding extraído

TEMA: Determinación de crédito fiscal por Impuesto al Valor Agregado. SÍNTESIS: En el presente proyecto sometido a su consideración se propone conceder el amparo solicitado, ante lo fundado del primer y segundo concepto de violación propuestos por la parte quejosa. En principio se declaran infundados los argumentos formulados en el tercer concepto de impugnación en el cual cuestiona la legalidad de la notificación realizada vía buzón tributario, ya que no es factible considerar al acuse de recibo de notificación como un acto administrativo susceptible de requerir el cumplimiento de los principios de fundamentación y motivación. Por otro lado, es fundado per ineficaz el argumento en el que se duele de omisión de estudio de los alegatos formulados por la quejosa; sin embargo, es ineficaz debido a que no son de bien probado por lo que dicha violación no trasciende el sentido del fallo. Finalmente, son fundados los argumentos en los que controvierte la valoración realizada por la sala al dictamen pericial en materia de contabilidad, debido a que la sala transgredió los principios de congruencia y exhaustividad, al no precisar los motivos por los cuales lo desestimó.

Expediente
333/2024
Tribunal
Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito
Ponente
Bernardino Carmona León
Fecha
5 jun 2025
Materia
administrativa
Sentido

Tema · autorreporte del tribunal

TEMA: Determinación de crédito fiscal por Impuesto al Valor Agregado. SÍNTESIS: En el presente proyecto sometido a su consideración se propone conceder el amparo solicitado, ante lo fundado del primer y segundo concepto de violación propuestos por la parte quejosa. En principio se declaran infundados los argumentos formulados en el tercer concepto de impugnación en el cual cuestiona la legalidad de la notificación realizada vía buzón tributario, ya que no es factible considerar al acuse de recibo de notificación como un acto administrativo susceptible de requerir el cumplimiento de los principios de fundamentación y motivación. Por otro lado, es fundado per ineficaz el argumento en el que se duele de omisión de estudio de los alegatos formulados por la quejosa; sin embargo, es ineficaz debido a que no son de bien probado por lo que dicha violación no trasciende el sentido del fallo. Finalmente, son fundados los argumentos en los que controvierte la valoración realizada por la sala al dictamen pericial en materia de contabilidad, debido a que la sala transgredió los principios de congruencia y exhaustividad, al no precisar los motivos por los cuales lo desestimó.

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