InvestigaciónDocumento
En línea
1087/2024TCC11ª Época✓ Fuente verificada
Verificado contra fuente oficial
Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito· tema sin holding extraído

La Sala responsable decretó la nulidad de la resolución impugnada, pues estimó que en el caso diversos medios de prueba no fueron tomados en consideración en ella resolución liquidadora, lo que impidió en análisis de fondo, ello hace patente una nulidad para efectos, lo cual se torna ilegal, pues la sala responsable está facultada para entrar al estudio de los medios de prueba, aunado a que en sede jurisdiccional se ofreció la prueba pericial contable, por lo que conforme al numeral 50 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo que recoge los principios congruencia y exhaustividad y de tutela judicial efectiva previsto este último en el precepto 17 Constitucional, del cual se desprende que es obligación de las Salas que integran el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, resolver los conflictos que les plantearen las partes de manera integral y completa, sin obstáculos o dilaciones innecesarias y evitando formalismos o interpretaciones no razonables u ociosas que impidan o dificulten el enjuiciamiento de fondo y la auténtica tutela judicial; por tanto, es obligación de las Salas y de los Magistrados Instructores actuar creando las prácticas judiciales que resulten pertinentes y necesarias para cumplir con los aludidos principio.

Expediente
1087/2024
Tribunal
Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito
Ponente
Máximo Ariel Torres Quevedo
Fecha
31 dic 2025
Materia
administrativa
Sentido

Tema · autorreporte del tribunal

La Sala responsable decretó la nulidad de la resolución impugnada, pues estimó que en el caso diversos medios de prueba no fueron tomados en consideración en ella resolución liquidadora, lo que impidió en análisis de fondo, ello hace patente una nulidad para efectos, lo cual se torna ilegal, pues la sala responsable está facultada para entrar al estudio de los medios de prueba, aunado a que en sede jurisdiccional se ofreció la prueba pericial contable, por lo que conforme al numeral 50 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo que recoge los principios congruencia y exhaustividad y de tutela judicial efectiva previsto este último en el precepto 17 Constitucional, del cual se desprende que es obligación de las Salas que integran el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, resolver los conflictos que les plantearen las partes de manera integral y completa, sin obstáculos o dilaciones innecesarias y evitando formalismos o interpretaciones no razonables u ociosas que impidan o dificulten el enjuiciamiento de fondo y la auténtica tutela judicial; por tanto, es obligación de las Salas y de los Magistrados Instructores actuar creando las prácticas judiciales que resulten pertinentes y necesarias para cumplir con los aludidos principio.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.