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58/2024SCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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PLENO

La interpretación directa del artículo 19 constitucional, en lo que se refiere a la prisión preventiva oficiosa, debe realizarse atendiendo a los parámetros establecidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los cuales no pueden ser desaplicados por el juzgador con base en disposiciones de carácter convencional.

Expediente
58/2024
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
LORETTA ORTIZ AHLF
Fecha
3 dic 2025
Materia
sin clasificar
Sentido

Holding · resolución sintética

La interpretación directa del artículo 19 constitucional, en lo que se refiere a la prisión preventiva oficiosa, debe realizarse atendiendo a los parámetros establecidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los cuales no pueden ser desaplicados por el juzgador con base en disposiciones de carácter convencional.

Resumen

La Suprema Corte de Justicia de la Nación analiza la procedencia de la prisión preventiva oficiosa a la luz del artículo 19 constitucional. Se determina que los agravios que buscan la desaplicación de restricciones constitucionales, como la prisión preventiva oficiosa, con apoyo en disposiciones convencionales, son inoperantes. Esto se debe a que las directrices establecidas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos no pueden invalidar o modificar las restricciones constitucionales impuestas por el ordenamiento jurídico mexicano.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.