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236/2022—TCC11ª Época
Verificado contra fuente oficial
Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito· tema sin holding extraído

TEMA: multa por no cumplir con los requerimientos del SAT para que presentara declaraciones de pago de diversas contribuciones dentro del plazo de 15 días. SÍNTESIS: en el proyecto se propone negar el amparo solicitado. El SAT requirió a la actora expresamente para que presentara 3 declaraciones de pago de diversas contribuciones relacionadas con el ISR y el IVA, dentro del plazo de unos 15 días. El SAT multó a la actora por considerar que si bien presentó las declaraciones, el pago de estas no se realizó dentro del plazo referido. Ahora bien, por un lado, la omisión de no cumplir con la presentación de la declaración del pago de la contribución, dentro del tiempo otorgado por la autoridad, está previsto como infracción tanto en el artículo 41, fracción I, como en el 81, fracción I, del CFF, siendo que ambos fueron citados como fundamento de la resolución impugnada, por lo que, contrario a lo que aduce la quejosa, el acto impugnado está debidamente fundado y motivado. Antes de que feneciera el plazo, la actora presentó formalmente las declaraciones respectivas pero no su pago, el cual aconteció después de fenecido el tiempo otorgado. Es correcta la apreciación del responsable en cuanto señaló que la autoridad demandada no requirió al actor la simple presentación formal de las declaraciones respectivas, sino el pago de las contribuciones omitidas, las cuales se realizan, precisamente, mediante declaración. Tomando en cuenta los propios argumentos de la quejosa, plasmados en la demanda de amparo, con los cuales sostiene primero que el treinta de agosto de dos mil veintiuno presentó formalmente las declaraciones y que, posteriormente, hasta el treinta de septiembre de dos mil veintiuno fue que materializó el pago respectivo, es claro, entonces, que el cumplimiento de las acciones requeridas por la autoridad fiscal únicamente puede tenerse por solventado en esta última fecha y, por ende, fuera del plazo requerido.

Expediente
236/2022
Tribunal
Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito
Ponente
María Luisa Cervantes Ayala
Fecha
15 jun 2023
Materia
administrativa
Sentido

Tema · autorreporte del tribunal

TEMA: multa por no cumplir con los requerimientos del SAT para que presentara declaraciones de pago de diversas contribuciones dentro del plazo de 15 días. SÍNTESIS: en el proyecto se propone negar el amparo solicitado. El SAT requirió a la actora expresamente para que presentara 3 declaraciones de pago de diversas contribuciones relacionadas con el ISR y el IVA, dentro del plazo de unos 15 días. El SAT multó a la actora por considerar que si bien presentó las declaraciones, el pago de estas no se realizó dentro del plazo referido. Ahora bien, por un lado, la omisión de no cumplir con la presentación de la declaración del pago de la contribución, dentro del tiempo otorgado por la autoridad, está previsto como infracción tanto en el artículo 41, fracción I, como en el 81, fracción I, del CFF, siendo que ambos fueron citados como fundamento de la resolución impugnada, por lo que, contrario a lo que aduce la quejosa, el acto impugnado está debidamente fundado y motivado. Antes de que feneciera el plazo, la actora presentó formalmente las declaraciones respectivas pero no su pago, el cual aconteció después de fenecido el tiempo otorgado. Es correcta la apreciación del responsable en cuanto señaló que la autoridad demandada no requirió al actor la simple presentación formal de las declaraciones respectivas, sino el pago de las contribuciones omitidas, las cuales se realizan, precisamente, mediante declaración. Tomando en cuenta los propios argumentos de la quejosa, plasmados en la demanda de amparo, con los cuales sostiene primero que el treinta de agosto de dos mil veintiuno presentó formalmente las declaraciones y que, posteriormente, hasta el treinta de septiembre de dos mil veintiuno fue que materializó el pago respectivo, es claro, entonces, que el cumplimiento de las acciones requeridas por la autoridad fiscal únicamente puede tenerse por solventado en esta última fecha y, por ende, fuera del plazo requerido.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.