El proceso legislativo de las normas que imponen la obligación de presentar contabilidad electrónica, así como sus reformas, son actos formal y materialmente legislativos que deben ser impugnados a través del juicio de amparo indirecto. La sola omisión de la parte quejosa de ejercer su derecho de prueba en un procedimiento de revisión electrónica no puede dar lugar a exigir el pago de una preliquidación mediante el procedimiento administrativo de ejecución, debiendo declararse insubsistente cualquier acto emitido con tal propósito.
El Juzgado Primero de Distrito sobresee el juicio respecto de la aplicación de disposiciones fiscales y la expedición de resoluciones misceláneas fiscales, al considerarlas actos formal y materialmente legislativos. Sin embargo, la justicia de la Unión ampara a la quejosa en contra del proceso legislativo del artículo 53-B, fracción IV, segundo párrafo, del Código Fiscal de la Federación y su reforma. Se establece que la omisión de la quejosa de ejercer su derecho de prueba en un procedimiento de revisión electrónica no justifica el cobro de una preliquidación mediante el procedimiento administrativo de ejecución.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.