La competencia por turno para conocer de un juicio de amparo se actualiza a favor del órgano jurisdiccional que tenga asignado previamente otro asunto que provenga de un expediente administrativo, jurisdiccional o averiguación previa, identificado con el mismo número de índice y autoridad que el que se está presentando.
El presente caso versa sobre la determinación de la competencia para conocer de un juicio de amparo. El juzgado se declara incompetente al advertir que el acto reclamado, una orden de aprehensión, deriva de la misma carpeta judicial que ya fue materia de otro amparo tramitado por el Juzgado Primero de Distrito. Se invoca el Acuerdo General del Consejo de la Judicatura Federal sobre el turno de asuntos, específicamente el criterio de relación, para sostener que la competencia se actualiza a favor del órgano que ya conoció de un asunto relacionado con la misma secuela procesal.
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