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1492/2025OtroSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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PRIMERA SALA

La facultad de expedir códigos, leyes y decretos en materias civil, penal, administrativa, fiscal, hacendaria y demás ramas del derecho, corresponde a los poderes de los estados, siempre que se respeten las facultades exclusivas del Congreso de la Unión.

Expediente
1492/2025
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
ANA MARGARITA RÍOS FARJAT
Fecha
25 jun 2025
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La facultad de expedir códigos, leyes y decretos en materias civil, penal, administrativa, fiscal, hacendaria y demás ramas del derecho, corresponde a los poderes de los estados, siempre que se respeten las facultades exclusivas del Congreso de la Unión.

Resumen

El asunto aborda la facultad de los poderes de los estados para legislar en diversas materias, incluyendo la fiscal y administrativa. Se establece que, si bien los estados tienen esta atribución, deben respetar las competencias exclusivas del Congreso de la Unión y las disposiciones constitucionales. El extracto menciona sanciones penales y multas, sugiriendo un contexto de derecho penal o administrativo sancionador, pero el núcleo del criterio se centra en la distribución de facultades legislativas.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.