La facultad de expedir códigos, leyes y decretos en materias civil, penal, administrativa, fiscal, hacendaria y demás ramas del derecho, corresponde a los poderes de los estados, siempre que se respeten las facultades exclusivas del Congreso de la Unión.
El asunto aborda la facultad de los poderes de los estados para legislar en diversas materias, incluyendo la fiscal y administrativa. Se establece que, si bien los estados tienen esta atribución, deben respetar las competencias exclusivas del Congreso de la Unión y las disposiciones constitucionales. El extracto menciona sanciones penales y multas, sugiriendo un contexto de derecho penal o administrativo sancionador, pero el núcleo del criterio se centra en la distribución de facultades legislativas.
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