Vigésimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito· tema sin holding extraído
RESUMEN:
Se propone negar el amparo solicitado.
La parte quejosa demandó la nulidad de las resoluciones con número de folio MCC410AV0313633 y folio MCC410AV0311165, por el que se impusieron multas a la quejosa por el Servicio de Administración Tributaria.
Son infundados los conceptos de violación, porque la conducta señalada por la autoridad como "no cumplir con la presentación de la declaración en el plazo de 15 días hábiles, establecido en el requerimiento", es precisamente, la que se contiene en el artículo 81, fracción I, del Código Fiscal de la Federación, consistente en: no presentar las declaraciones requeridas por la autoridad en un plazo determinado; toda vez que la infracción estriba en dejar de hacer lo ordenado.
En tal virtud, la conducta reprochada por la autoridad fiscal sí está dentro de la norma analizada, teniendo en cuenta, como se dijo, que las infracciones fiscales consisten en hechos o conductas exteriores del agente infractor, que son contrarias a los dispositivos legales, es decir, toda violación a las normas jurídicas tributarias que imponen a los particulares obligaciones sustantivas o deberes formales.
De esta manera, no presentar las declaraciones requeridas por la autoridad en un plazo determinado, da el hecho o conducta exterior del agente infractor, sin importar que la autoridad fiscal la haya descrito como "no cumplir con la presentación de la declaración en el plazo de 15 días hábiles, establecido en el requerimiento", porque esta descripción sí corresponde al supuesto de infracción, en los términos apuntados.
Expediente
548/2023
Tribunal
Vigésimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito
Ponente
Martha Llamile Ortiz Brena
Fecha
15 feb 2024
Materia
administrativa
Sentido
Tema · autorreporte del tribunal
RESUMEN:
Se propone negar el amparo solicitado.
La parte quejosa demandó la nulidad de las resoluciones con número de folio MCC410AV0313633 y folio MCC410AV0311165, por el que se impusieron multas a la quejosa por el Servicio de Administración Tributaria.
Son infundados los conceptos de violación, porque la conducta señalada por la autoridad como "no cumplir con la presentación de la declaración en el plazo de 15 días hábiles, establecido en el requerimiento", es precisamente, la que se contiene en el artículo 81, fracción I, del Código Fiscal de la Federación, consistente en: no presentar las declaraciones requeridas por la autoridad en un plazo determinado; toda vez que la infracción estriba en dejar de hacer lo ordenado.
En tal virtud, la conducta reprochada por la autoridad fiscal sí está dentro de la norma analizada, teniendo en cuenta, como se dijo, que las infracciones fiscales consisten en hechos o conductas exteriores del agente infractor, que son contrarias a los dispositivos legales, es decir, toda violación a las normas jurídicas tributarias que imponen a los particulares obligaciones sustantivas o deberes formales.
De esta manera, no presentar las declaraciones requeridas por la autoridad en un plazo determinado, da el hecho o conducta exterior del agente infractor, sin importar que la autoridad fiscal la haya descrito como "no cumplir con la presentación de la declaración en el plazo de 15 días hábiles, establecido en el requerimiento", porque esta descripción sí corresponde al supuesto de infracción, en los términos apuntados.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.