La deducción inmediata de inversiones, como medida temporal, es constitucionalmente válida al buscar incentivar la inversión y la competitividad económica, sin contravenir los principios de proporcionalidad y equidad tributaria.
El caso analiza la constitucionalidad de la deducción inmediata de inversiones establecida temporalmente en la Ley del ISR para los ejercicios 2016 y 2017. La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que esta medida, que permite a ciertas empresas deducir de forma acelerada sus inversiones, es válida. Se consideró que su naturaleza temporal y su objetivo de fomentar la inversión y la competitividad económica no contravienen los derechos fundamentales de los contribuyentes, incluyendo los principios de proporcionalidad y equidad tributaria.
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