InvestigaciónDocumento
En línea
21/2017OtroSCJN10ª Época✓ Fuente verificada
Verificado contra fuente oficial
PRIMERA SALA

La deducción inmediata de inversiones, como medida temporal, es constitucionalmente válida al buscar incentivar la inversión y la competitividad económica, sin contravenir los principios de proporcionalidad y equidad tributaria.

Expediente
21/2017
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
JOSÉ RAMÓN COSSÍO DÍAZ
Fecha
30 ago 2017
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La deducción inmediata de inversiones, como medida temporal, es constitucionalmente válida al buscar incentivar la inversión y la competitividad económica, sin contravenir los principios de proporcionalidad y equidad tributaria.

Resumen

El caso analiza la constitucionalidad de la deducción inmediata de inversiones establecida temporalmente en la Ley del ISR para los ejercicios 2016 y 2017. La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que esta medida, que permite a ciertas empresas deducir de forma acelerada sus inversiones, es válida. Se consideró que su naturaleza temporal y su objetivo de fomentar la inversión y la competitividad económica no contravienen los derechos fundamentales de los contribuyentes, incluyendo los principios de proporcionalidad y equidad tributaria.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.