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SJF · Tesis

La Dirección de la Pequeña Propiedad no puede revocar un avalúo previamente aprobado por el Presidente de la República y ejecutado, para imponer una nueva forma de compensación sin oír a la parte interesada, pues ello contraviene el principio de seguridad jurídica.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
1 ene 1955
Materia
administrativa
Sentido

Holding · resolución sintética

La Dirección de la Pequeña Propiedad no puede revocar un avalúo previamente aprobado por el Presidente de la República y ejecutado, para imponer una nueva forma de compensación sin oír a la parte interesada, pues ello contraviene el principio de seguridad jurídica.

Resumen

El caso aborda la imposibilidad de la Dirección de la Pequeña Propiedad de revocar un avalúo de compensación previamente aprobado por el Presidente de la República y ejecutado. Se establece que, una vez que se ha determinado la procedencia de una reclamación por afectación de pequeña propiedad agrícola y se ha realizado el avalúo correspondiente, la Dirección no puede, basándose en un nuevo dictamen y sin escuchar a la parte afectada, modificar la forma de compensación. Esto se considera una violación a la seguridad jurídica y al procedimiento establecido.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.