La interpretación del artículo 3o., párrafo segundo, de la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos, publicada el cinco de noviembre de dos mil dieciocho, es incorrecta cuando se aplica para impedir el pago de prestaciones derivadas de recursos autogenerados por centros públicos de investigación, como el CIDE, que operan bajo la Ley de Ciencia y Tecnología y sus propios instrumentos de creación.
El caso analiza la constitucionalidad del artículo 3o., párrafo segundo, de la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos, respecto a la negativa de pago de la prima de antigüedad a un trabajador del CIDE. La Segunda Sala determinó que la interpretación de la autoridad responsable fue incorrecta, ya que dicha disposición no aplicaba para impedir el pago de prestaciones derivadas de recursos autogenerados por centros públicos de investigación como el CIDE, los cuales se rigen por la Ley de Ciencia y Tecnología y sus instrumentos de creación. Por lo tanto, se considera que el amparo debió concederse para proteger los derechos adquiridos del trabajador.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.