La Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que las legislaturas estatales carecen de competencia para regular el momento en que se debe registrar el convenio de coalición, ya que dicha facultad corresponde exclusivamente al Congreso de la Unión.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió una acción de inconstitucionalidad promovida por partidos políticos contra reformas al Código Electoral de Coahuila. Los partidos argumentaron, entre otras cosas, que el artículo 76, numeral 1, del código local, que regula el plazo para el registro de convenios de coalición, invadía la competencia del Congreso de la Unión. La Corte determinó que, en efecto, las legislaturas estatales no tienen facultades para legislar sobre coaliciones, incluyendo el plazo de registro, ya que esta materia es de competencia exclusiva del Congreso de la Unión, conforme al régimen transitorio constitucional.
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