InvestigaciónDocumento
En línea
297/2025SCJN11ª Época✓ Fuente verificada
Verificado contra fuente oficial
SEGUNDA SALA

El billete de depósito exigido por el artículo 59 de la Ley de Amparo, para la tramitación de una recusación, debe corresponder al monto máximo de la multa que pudiera imponerse en caso de declararse infundada, y no al monto total del crédito fiscal impugnado.

Expediente
297/2025
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
LENIA BATRES GUADARRAMA
Fecha
6 ago 2025
Materia
sin clasificar
Sentido

Holding · resolución sintética

El billete de depósito exigido por el artículo 59 de la Ley de Amparo, para la tramitación de una recusación, debe corresponder al monto máximo de la multa que pudiera imponerse en caso de declararse infundada, y no al monto total del crédito fiscal impugnado.

Resumen

La Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó la procedencia del juicio de amparo en un caso donde se impugnó una resolución de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa. El litigio se originó por la determinación de un crédito fiscal y la aplicación de una regla de la Resolución Miscelánea Fiscal. La Corte determinó que el requisito de exhibir un billete de depósito para la tramitación de una recusación, previsto en el artículo 59 de la Ley de Amparo, debe basarse en el monto máximo de la multa aplicable, y no en el total del crédito fiscal.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.