La competencia territorial para conocer del juicio de amparo indirecto contra la orden de inmovilización de una cuenta bancaria se determina por el lugar donde la cuenta fue aperturada y donde se materializa la orden, no necesariamente donde el quejoso tuvo conocimiento de ella.
La contradicción de criterios se centró en determinar la competencia territorial de los jueces de distrito para conocer de amparos contra la inmovilización de cuentas bancarias. Un tribunal consideró que la competencia recae en el juez del lugar donde se aperturó la cuenta, ya que ahí se materializa la orden. Otro tribunal sostuvo que, si bien la orden se ejecuta en el lugar de apertura, sus efectos se extienden nacionalmente, por lo que sería competente el juez que prevenga en el conocimiento del asunto, siempre que acredite la ejecución en su jurisdicción. El Pleno Regional resolvió que la competencia se fija en el lugar de apertura y materialización de la orden, no en el lugar donde el quejoso se entera del bloqueo.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.