La Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer de denuncias de contradicción de criterios entre Plenos Regionales.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se declaró competente para resolver una denuncia de contradicción de criterios entre dos Plenos Regionales. La competencia se fundamenta en los artículos 107, fracción XIII, de la Constitución Federal y 226, fracción II, de la Ley de Amparo, así como en los acuerdos generales del Pleno de la Suprema Corte. La contradicción surge de criterios divergentes sostenidos por los Plenos Regionales en materias administrativa y civil.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.