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32/2025OtroSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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SEGUNDA SALA

La Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer de denuncias de contradicción de criterios entre Plenos Regionales.

Expediente
32/2025
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
YASMÍN ESQUIVEL MOSSA
Fecha
2 abr 2025
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer de denuncias de contradicción de criterios entre Plenos Regionales.

Resumen

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se declaró competente para resolver una denuncia de contradicción de criterios entre dos Plenos Regionales. La competencia se fundamenta en los artículos 107, fracción XIII, de la Constitución Federal y 226, fracción II, de la Ley de Amparo, así como en los acuerdos generales del Pleno de la Suprema Corte. La contradicción surge de criterios divergentes sostenidos por los Plenos Regionales en materias administrativa y civil.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.