La garantía de fundamentación de los actos de autoridad, prevista en el artículo 16 constitucional, debe observarse en relación con la jerarquía de las fuentes del derecho establecida en el diverso 33 de la Carta Magna.
El presente caso aborda la inconstitucionalidad de una sentencia recurrida por contravenir el artículo 16 constitucional, referente a la garantía de fundamentación de los actos de autoridad. Se argumenta que esta garantía debe ser interpretada en conjunto con el artículo 33 constitucional, el cual establece la jerarquía de las fuentes del derecho en México. La Suprema Corte analiza la aplicabilidad de criterios jurisprudenciales previos sobre el derecho de audiencia y la seguridad social para determinar si la sentencia recurrida respetó estas disposiciones constitucionales.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.