La resolución de un recurso de reclamación que, sin decidir el juicio en lo principal, lo da por concluido, constituye una resolución que pone fin al juicio y, por ende, debe ser impugnada a través del juicio de amparo directo ante el Tribunal Colegiado de Circuito competente.
El Juzgado Noveno de Distrito en el Estado de Michoacán determinó carecer de competencia para conocer de una demanda de amparo indirecto. El acto reclamado consistía en la resolución de un recurso de reclamación que sobreseyó un juicio contencioso administrativo sin resolver el fondo del asunto. El juzgado consideró que dicha resolución pone fin al juicio y, conforme a los artículos 170, fracción I, de la Ley de Amparo y 107, fracción V, inciso b), de la Constitución Federal, la competencia para conocer de este tipo de actos recae en los Tribunales Colegiados de Circuito a través del amparo directo.
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