Las pruebas recabadas en un procedimiento de imposición de medidas provisionales son admisibles en el diverso de solicitud de declaración administrativa de infracción, dada la estrecha conexidad entre ambos procedimientos y la ausencia de impedimento legal.
El criterio establece que las pruebas obtenidas durante un procedimiento de medidas provisionales ante el IMPI pueden ser utilizadas en un procedimiento de declaración administrativa de infracción. Esto se fundamenta en la estrecha relación entre ambos procesos y la falta de prohibición legal, permitiendo que la información recabada en el procedimiento provisional sirva como base probatoria para el de infracción, incluso si los expedientes son distintos.
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