La determinación de la usura, así como la reducción de la tasa de interés respectiva, constituyen cuestiones de estricta legalidad que no pueden ser materia de análisis en el recurso de revisión, en términos del artículo 107, fracción IX, de la Constitución Federal.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que la apreciación de las bases y la aplicación de parámetros para determinar la usura deben ser valoradas de forma razonada, fundada y motivada por el juzgador. Por lo tanto, la determinación de la usura y la reducción de la tasa de interés son cuestiones de estricta legalidad que no son materia de análisis en el recurso de revisión, pues hacerlo desnaturalizaría su procedencia.
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