La fundamentación de la competencia de las autoridades fiscales, en actos de molestia, debe ser exhaustiva, precisando las normas que otorgan facultades por razón de materia, grado o territorio, para garantizar la seguridad jurídica del gobernado.
La Sala Regional determinó que la autoridad fiscal debe fundar exhaustivamente su competencia al emitir actos de molestia, citando con precisión las disposiciones legales que le otorgan facultades por materia, grado o territorio. Esto es esencial para garantizar la seguridad jurídica del gobernado, quien debe poder constatar si la autoridad está facultada para actuar. En el caso concreto, se analizó si la autoridad fiscal fundó debidamente su competencia para imponer una multa, concluyendo que sí lo hizo al citar las normas aplicables y las facultades delegadas mediante convenio de colaboración.
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