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1609/25-30-01-7NiegaTFJA11ª Época✓ Fuente verificada
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TFJA · Sala Regional en Aguascalientes

La fundamentación de la competencia de las autoridades fiscales, en actos de molestia, debe ser exhaustiva, precisando las normas que otorgan facultades por razón de materia, grado o territorio, para garantizar la seguridad jurídica del gobernado.

Expediente
1609/25-30-01-7
Tribunal
Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Ponente
Fecha
6 abr 2026
Materia
fiscal
Sentido
niega

Holding · resolución sintética

La fundamentación de la competencia de las autoridades fiscales, en actos de molestia, debe ser exhaustiva, precisando las normas que otorgan facultades por razón de materia, grado o territorio, para garantizar la seguridad jurídica del gobernado.

Resumen

La Sala Regional determinó que la autoridad fiscal debe fundar exhaustivamente su competencia al emitir actos de molestia, citando con precisión las disposiciones legales que le otorgan facultades por materia, grado o territorio. Esto es esencial para garantizar la seguridad jurídica del gobernado, quien debe poder constatar si la autoridad está facultada para actuar. En el caso concreto, se analizó si la autoridad fiscal fundó debidamente su competencia para imponer una multa, concluyendo que sí lo hizo al citar las normas aplicables y las facultades delegadas mediante convenio de colaboración.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.