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SJF · Ejecutoria

El pago de una infracción administrativa, sin que medie notificación previa, justifica el conocimiento del acto para computar el plazo de treinta días para la presentación de la demanda de nulidad, en términos del artículo 31 de la Ley de Justicia Administrativa del Estado de Jalisco.

Expediente
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
28 ene 2019
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

El pago de una infracción administrativa, sin que medie notificación previa, justifica el conocimiento del acto para computar el plazo de treinta días para la presentación de la demanda de nulidad, en términos del artículo 31 de la Ley de Justicia Administrativa del Estado de Jalisco.

Resumen

La contradicción de tesis analizó si el pago de una boleta de infracción, sin notificación previa, es suficiente para computar el plazo de treinta días para presentar la demanda de nulidad ante el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Jalisco. El Pleno determinó que sí, ya que el pago genera el conocimiento del acto, permitiendo al particular iniciar el juicio contencioso administrativo, aun cuando no conozca todos los detalles de la infracción. Se enfatiza que el conocimiento del acto, y no la notificación formal, es el que activa el plazo, y que existen mecanismos legales para obtener la información completa durante el proceso.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.