El pago de una infracción administrativa, sin que medie notificación previa, justifica el conocimiento del acto para computar el plazo de treinta días para la presentación de la demanda de nulidad, en términos del artículo 31 de la Ley de Justicia Administrativa del Estado de Jalisco.
La contradicción de tesis analizó si el pago de una boleta de infracción, sin notificación previa, es suficiente para computar el plazo de treinta días para presentar la demanda de nulidad ante el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Jalisco. El Pleno determinó que sí, ya que el pago genera el conocimiento del acto, permitiendo al particular iniciar el juicio contencioso administrativo, aun cuando no conozca todos los detalles de la infracción. Se enfatiza que el conocimiento del acto, y no la notificación formal, es el que activa el plazo, y que existen mecanismos legales para obtener la información completa durante el proceso.
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