El plazo para impugnar en amparo un acto de aplicación de normas tributarias, cuando este es realizado por un tercero auxiliar de la administración y la voluntad del contribuyente es determinante para la afectación patrimonial, inicia al día siguiente a la entrega de los recursos por parte del contribuyente al tercero.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que el plazo para interponer el juicio de amparo contra un acto de aplicación de normas tributarias, cuando este es realizado por un notario público (tercero auxiliar de la administración) y la voluntad del contribuyente es esencial para la afectación patrimonial, comienza al día siguiente de que el contribuyente entrega los recursos. Esto se debe a que, al tener control sobre sus fondos, el contribuyente tiene pleno conocimiento de la afectación patrimonial desde el momento de la entrega, independientemente de si conoce la normativa específica que la sustenta. Por lo tanto, la demanda de amparo presentada fuera de este plazo de quince días se considera extemporánea.
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