El derecho a obtener un nombramiento definitivo como servidor público, conforme al artículo 7o. de la Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios, está condicionado a la naturaleza de las funciones desempeñadas y al tiempo de servicio ininterrumpido o con interrupciones menores, no siendo aplicable a trabajadores supernumerarios.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que el artículo 7o. de la Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios no es aplicable a trabajadores supernumerarios que buscan obtener un nombramiento definitivo. El tribunal consideró que la naturaleza de las funciones y el tiempo de servicio son requisitos esenciales para acceder a dicho nombramiento, y que en el caso concreto, se acreditó que el actor era un trabajador supernumerario, lo que impedía la aplicación de la norma reclamada. Adicionalmente, se señaló que el derecho a impugnar dicho tema había precluido.
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