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1858/26-07-02-6ConcedeTFJA11ª Época✓ Fuente verificada
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TFJA · Segunda Sala Regional en Jalisco

La caducidad de los procedimientos administrativos iniciados de oficio opera de manera independiente tanto en el procedimiento de inspección como en el procedimiento administrativo para la aplicación de sanciones.

Expediente
1858/26-07-02-6
Tribunal
Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Ponente
Fecha
15 jun 2026
Materia
fiscal
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

La caducidad de los procedimientos administrativos iniciados de oficio opera de manera independiente tanto en el procedimiento de inspección como en el procedimiento administrativo para la aplicación de sanciones.

Resumen

Se declara la nulidad de una resolución administrativa que impuso multas. La Sala determinó que la autoridad demandada no se ajustó al procedimiento legalmente establecido, ya que el procedimiento de inspección caducó antes de que se iniciara el procedimiento de resolución. La caducidad se actualizó debido a la inactividad de la autoridad para emitir la resolución dentro de los plazos legales, lo que genera la nulidad del acto impugnado.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.