La revisión fiscal es improcedente cuando la cuantía del negocio, determinada conforme a las reglas aplicables, no alcanza el monto mínimo establecido para la procedencia de dicho recurso.
Se determinó que el recurso de revisión fiscal debe desecharse por improcedente si el monto del negocio, ya sea por la cuantía de una anualidad fijada por el actor o por el cálculo supletorio de pensiones, no alcanza la cifra de veinte mil pesos, que es el límite fijado para la procedencia de dicho recurso. Esto se fundamenta en el artículo 11 del Código Fiscal y el artículo 157 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal y Territorios.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.