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101/2016—TCC10ª Época
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Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito· tema sin holding extraído

TEMA: VALORACIÓN DE PRUEBA. Se niega el amparo y protección de la justicia de la unión a la quejosa. En el primer concepto de violación alega la quejosa que se están violando sus derechos humanos y fundamentales pues la motivación de la sala responsable para otorgarle valor probatorio pleno al dictamen de la parte demandada es del todo insuficiente. Lo anterior es infundado, porque la Sala para dilucidar la litis planteada en el juicio de nulidad, procedió al análisis y valoración de la prueba pericial en materia contable ofrecida por la actora y de la autoridad demandada, porque el dictamen emitido por el perito tercero en discordia resultó ineficaz, estimando conceder valor probatorio pleno únicamente al dictamen que rindió el perito de la autoridad. En el segundo concepto de violación alega la quejosa, que la Sala debió declarar fundado el concepto de nulidad décimo tercero en la parte relativa a la solicitud de nulidad de la resolución impugnada para el efecto de que se consideren las deducciones por el importe de $11'964,005.62 (once millones novecientos sesenta y cuatro mil cinco pesos 62/100 moneda nacional). Lo anterior es infundado, porque la Sala estaba constreñida a resolver la controversia planteada en congruencia con las pruebas aportadas, por tanto, la sala en cumplimiento a la ejecutoria de este Tribunal Colegiado, tenía que realizar un nuevo estudio, pero no por ello, estaba obligada a declarar fundado el concepto de nulidad marcado como décimo tercero.

Expediente
101/2016
Tribunal
Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito
Ponente
Tito Contreras Pastrana
Fecha
23 may 2016
Materia
administrativa
Sentido

Tema · autorreporte del tribunal

TEMA: VALORACIÓN DE PRUEBA. Se niega el amparo y protección de la justicia de la unión a la quejosa. En el primer concepto de violación alega la quejosa que se están violando sus derechos humanos y fundamentales pues la motivación de la sala responsable para otorgarle valor probatorio pleno al dictamen de la parte demandada es del todo insuficiente. Lo anterior es infundado, porque la Sala para dilucidar la litis planteada en el juicio de nulidad, procedió al análisis y valoración de la prueba pericial en materia contable ofrecida por la actora y de la autoridad demandada, porque el dictamen emitido por el perito tercero en discordia resultó ineficaz, estimando conceder valor probatorio pleno únicamente al dictamen que rindió el perito de la autoridad. En el segundo concepto de violación alega la quejosa, que la Sala debió declarar fundado el concepto de nulidad décimo tercero en la parte relativa a la solicitud de nulidad de la resolución impugnada para el efecto de que se consideren las deducciones por el importe de $11'964,005.62 (once millones novecientos sesenta y cuatro mil cinco pesos 62/100 moneda nacional). Lo anterior es infundado, porque la Sala estaba constreñida a resolver la controversia planteada en congruencia con las pruebas aportadas, por tanto, la sala en cumplimiento a la ejecutoria de este Tribunal Colegiado, tenía que realizar un nuevo estudio, pero no por ello, estaba obligada a declarar fundado el concepto de nulidad marcado como décimo tercero.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.