El acta final de visita, una vez cerrada, no puede ser reabierta por la autoridad fiscalizadora, pues ello contraviene el principio de seguridad jurídica del contribuyente.
El tribunal ampara al contribuyente contra la sentencia que validó la reapertura de un acta final de visita. Se sostiene que una vez cerrada dicha acta, la autoridad fiscal no puede reabrirla, ya que esto vulnera el principio de seguridad jurídica. La decisión se fundamenta en la necesidad de certeza en los actos de fiscalización y en la protección de los derechos del contribuyente frente a la discrecionalidad administrativa.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.