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47/2024TCC11ª Época✓ Fuente verificada
Verificado contra fuente oficial
Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito

El acta final de visita, una vez cerrada, no puede ser reabierta por la autoridad fiscalizadora, pues ello contraviene el principio de seguridad jurídica del contribuyente.

Expediente
47/2024
Tribunal
Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito
Ponente
Jesús de Ávila Huerta
Fecha
8 may 2024
Materia
administrativa
Sentido

Holding · resolución sintética

El acta final de visita, una vez cerrada, no puede ser reabierta por la autoridad fiscalizadora, pues ello contraviene el principio de seguridad jurídica del contribuyente.

Resumen

El tribunal ampara al contribuyente contra la sentencia que validó la reapertura de un acta final de visita. Se sostiene que una vez cerrada dicha acta, la autoridad fiscal no puede reabrirla, ya que esto vulnera el principio de seguridad jurídica. La decisión se fundamenta en la necesidad de certeza en los actos de fiscalización y en la protección de los derechos del contribuyente frente a la discrecionalidad administrativa.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.