El programa de estancias infantiles, en su modalidad de impulso a los servicios de cuidado y atención infantil, constituye una garantía de los derechos sociales de los menores, por lo que su eliminación o reducción presupuestaria en las reglas de operación o en el presupuesto de egresos, sin justificación suficiente, puede ser contraria al principio de progresividad y al interés superior del menor.
El presente caso analiza la procedencia de la suspensión provisional solicitada por madres trabajadoras y responsables de estancias infantiles en contra de la reducción presupuestaria al Programa de Estancias Infantiles y las Reglas de Operación para el ejercicio fiscal 2019. El tribunal considera que el programa, en su modalidad de impulso, representa una garantía de los derechos sociales de los menores. Se analiza la evolución histórica del programa, los estudios sobre su impacto y los principios de interés superior del menor y progresividad para determinar la apariencia del buen derecho y el posible perjuicio al interés social.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.