La modificación de la fracción VI, inciso a), del numeral 25, de la Ley de Ingresos de la Federación de dos mil diecinueve, constituye una medida establecida para impedir la práctica de evasión fiscal que busca que la autoridad tributaria tenga un control eficaz sobre el acreditamiento de IVA, así como un mejor registro de la recaudación de cada uno de los impuestos que le permitan llevar a cabo la compensación en los términos ahora establecidos.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación analiza la procedencia de la suspensión provisional respecto del artículo 25, fracción VI, incisos a) y b) de la Ley Federal de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2019. Se destaca que la modificación a la fracción VI, inciso a), de dicho artículo, tiene como finalidad prevenir la evasión fiscal, otorgando a la autoridad tributaria un control efectivo sobre el acreditamiento del IVA y un registro preciso de la recaudación, lo que facilita la compensación de impuestos.
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