El principio de equidad tributaria exige que las personas físicas y morales que realizan actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, y se encuentran en una situación jurídica similar, reciban el mismo trato fiscal, salvo que existan razones objetivas y razonables que justifiquen la diferencia.
El asunto versa sobre la constitucionalidad de las reformas al artículo 74 de la Ley del Impuesto sobre la Renta que eliminaron el tratamiento fiscal preferente para las personas físicas dedicadas exclusivamente a actividades agrícolas, equiparándolas a las personas morales en este sector. El quejoso argumenta que esta diferenciación viola el principio de equidad tributaria al otorgar un trato distinto a sujetos en situación similar. La Corte analiza si la distinción legislativa se justifica en razones objetivas y razonables.
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