La aplicación de una jurisprudencia que declara la inconstitucionalidad de una norma es improcedente si dicha norma fue derogada con anterioridad a la presentación de la consulta o solicitud de devolución de contribuciones.
Se considera improcedente la aplicación de una jurisprudencia que declara la inconstitucionalidad de una norma cuando el particular la invoca en una consulta o solicitud de devolución de contribuciones, si la norma en cuestión ya ha sido derogada. Esto se debe a que los efectos de la concesión del amparo se proyectan hacia el futuro, y no es posible retrotraerlos a normas que ya no estaban vigentes al momento de la promoción del contribuyente.
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