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1635/2024OtroSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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SEGUNDA SALA

La Suprema Corte de Justicia de la Nación no puede ejercer la facultad de atracción sobre recursos de revisión administrativa, salvo que estos se relacionen con un amparo directo o presenten características excepcionales de interés y trascendencia jurídica que ameriten un pronunciamiento del Máximo Tribunal.

Expediente
1635/2024
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
ALBERTO PÉREZ DAYÁN
Fecha
29 ene 2025
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La Suprema Corte de Justicia de la Nación no puede ejercer la facultad de atracción sobre recursos de revisión administrativa, salvo que estos se relacionen con un amparo directo o presenten características excepcionales de interés y trascendencia jurídica que ameriten un pronunciamiento del Máximo Tribunal.

Resumen

El Fiscal General de la República solicitó a la Suprema Corte de Justicia de la Nación ejercer su facultad de atracción sobre un recurso de revisión administrativa. Sin embargo, la Corte determinó que, por regla general, esta facultad no aplica a dichos recursos, ya que no son un medio de defensa dentro del juicio de amparo. No obstante, se admiten excepciones cuando el recurso se vincula con un amparo directo o presenta un interés y trascendencia jurídica excepcionales.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.