La Suprema Corte de Justicia de la Nación no puede ejercer la facultad de atracción sobre recursos de revisión administrativa, salvo que estos se relacionen con un amparo directo o presenten características excepcionales de interés y trascendencia jurídica que ameriten un pronunciamiento del Máximo Tribunal.
El Fiscal General de la República solicitó a la Suprema Corte de Justicia de la Nación ejercer su facultad de atracción sobre un recurso de revisión administrativa. Sin embargo, la Corte determinó que, por regla general, esta facultad no aplica a dichos recursos, ya que no son un medio de defensa dentro del juicio de amparo. No obstante, se admiten excepciones cuando el recurso se vincula con un amparo directo o presenta un interés y trascendencia jurídica excepcionales.
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