La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que las legislaturas locales tienen libertad configurativa para emitir leyes en materia de protección de datos personales, siempre que respeten las bases y principios establecidos en la Constitución Federal y la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, sin que ello implique la invasión de competencias del Sistema Nacional de Transparencia.
La acción de inconstitucionalidad analizó la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Nuevo León. El INAI impugnó diversos artículos argumentando invasión de competencias del Sistema Nacional de Transparencia. La Corte estableció que las legislaturas locales tienen libertad para legislar en la materia, siempre que armonicen sus leyes con la normativa general y no contravengan los principios constitucionales, reconociendo la concurrencia de competencias.
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