El crédito fiscal se considera extinguido por prescripción cuando, a pesar de las gestiones de cobro realizadas por la autoridad, transcurre el plazo máximo de diez años establecido en el artículo 146 del Código Fiscal de la Federación, sin que se haya hecho efectivo el cobro, y sin que las notificaciones o requerimientos cumplan con las formalidades legales para interrumpir o suspender dicho plazo.
La Sala Regional del Sureste determinó que un crédito fiscal, originado en una boleta de infracción de 2008, se encontraba extinguido por prescripción. La autoridad intentó hacerlo efectivo en 2020, pero el tribunal consideró que el plazo máximo de diez años, establecido en el artículo 146 del Código Fiscal de la Federación vigente a partir de 2014, había transcurrido. Se determinó que las actas circunstanciadas que la autoridad presentó para acreditar la suspensión del plazo por cambio de domicilio eran ilegales, ya que no cumplían con las formalidades para considerar que el contribuyente se había vuelto 'no localizable' o que hubiera abandonado su domicilio fiscal, lo que impedía la interrupción o suspensión válida de la prescripción.
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