Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito· tema sin holding extraído
La Jueza de Distrito en el Estado de Chihuahua, con residencia en esta ciudad, emitió acuerdo por el cual advirtió que habiendo transcurrido el término a que se refiere el artículo 86 de la Ley de Amparo vigente, sin que ninguna de las partes hubiera recurrido la sentencia dictada en el juicio, declaró que la sentencia de amparo causó ejecutoria, para los efectos legales correspondientes y requirió a las autoridades el cumplimiento de la sentencia.
Se propone declarar improcedente el recurso de queja pues no se actualiza el supuesto contemplado en el artículo 97, fracción I, inciso e) de la ley de amparo, porque no es de naturaleza trascendental y grave, ni causa a las partes, especialmente a las autoridades recurrentes, un daño o perjuicio no reparable.
Expediente
266/2024
Tribunal
Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito
Ponente
Mario Humberto Gámez Roldán
Fecha
10 feb 2025
Materia
administrativa
Sentido
Tema · autorreporte del tribunal
La Jueza de Distrito en el Estado de Chihuahua, con residencia en esta ciudad, emitió acuerdo por el cual advirtió que habiendo transcurrido el término a que se refiere el artículo 86 de la Ley de Amparo vigente, sin que ninguna de las partes hubiera recurrido la sentencia dictada en el juicio, declaró que la sentencia de amparo causó ejecutoria, para los efectos legales correspondientes y requirió a las autoridades el cumplimiento de la sentencia.
Se propone declarar improcedente el recurso de queja pues no se actualiza el supuesto contemplado en el artículo 97, fracción I, inciso e) de la ley de amparo, porque no es de naturaleza trascendental y grave, ni causa a las partes, especialmente a las autoridades recurrentes, un daño o perjuicio no reparable.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.