El interés jurídico para hacer valer la caducidad de una marca subsiste mientras la declaración de nulidad del registro de la misma no haya quedado firme, pues la autoridad no puede determinar la inexistencia de dicho interés basándose en una resolución que aún es impugnable.
El Tribunal Colegiado determinó que la caducidad de una marca puede ser invocada mientras la declaración de nulidad de su registro no sea definitiva. Esto se debe a que la autoridad no puede negar el interés jurídico para solicitar la caducidad basándose en una resolución de nulidad que aún puede ser objeto de impugnación, ya que la firmeza de dicha resolución es un requisito para determinar la inexistencia de dicho interés.
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