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8603/25-07-03-2ConcedeTFJA11ª Época✓ Fuente verificada
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TFJA · Tercera Sala Regional en Jalisco

La nulidad de una boleta de infracción debe declararse lisa y llana cuando la autoridad que la emite sustenta su competencia en una ley que ha sido abrogada con anterioridad a la fecha de expedición del acto de molestia.

Expediente
8603/25-07-03-2
Tribunal
Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Ponente
Fecha
15 jun 2026
Materia
fiscal
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

La nulidad de una boleta de infracción debe declararse lisa y llana cuando la autoridad que la emite sustenta su competencia en una ley que ha sido abrogada con anterioridad a la fecha de expedición del acto de molestia.

Resumen

El Tribunal Federal de Justicia Administrativa declaró la nulidad lisa y llana de una boleta de infracción emitida por la Guardia Nacional. La ilegalidad se fundamentó en que la autoridad citó como sustento de su competencia disposiciones de la Ley de la Guardia Nacional que ya habían sido abrogadas al momento de emitir la boleta de infracción. Al no encontrarse vigente la norma invocada, la autoridad carecía de competencia para emitir el acto, lo que genera su nulidad.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.