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SJF · Ejecutoria

La constancia de antigüedad emitida unilateralmente por la Comisión Federal de Electricidad, sin la intervención de la comisión mixta prevista en el artículo 158 de la Ley Federal del Trabajo y sin la debida investigación, no es idónea para interrumpir el plazo de prescripción de la acción de reconocimiento de antigüedad.

Expediente
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
28 sep 2015
Materia
sin clasificar
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

La constancia de antigüedad emitida unilateralmente por la Comisión Federal de Electricidad, sin la intervención de la comisión mixta prevista en el artículo 158 de la Ley Federal del Trabajo y sin la debida investigación, no es idónea para interrumpir el plazo de prescripción de la acción de reconocimiento de antigüedad.

Resumen

La contradicción de tesis analiza si una constancia de antigüedad emitida por la Comisión Federal de Electricidad (CFE) es suficiente para que opere la prescripción de la acción de reconocimiento de antigüedad. El Segundo Tribunal Colegiado consideró que dicha constancia, al ser unilateral y carecer de los requisitos del artículo 158 de la Ley Federal del Trabajo, no interrumpe la prescripción. Por otro lado, se menciona que el Tercer Tribunal Colegiado del Centro Auxiliar de la Quinta Región tuvo un criterio distinto. El Pleno de Circuito determinó que la constancia de antigüedad de la CFE, para ser eficaz y generar la prescripción, debe cumplir con los requisitos de investigación, actas y participación de las partes (trabajador, sindicato y patrón) establecidos en el artículo 158 de la Ley Federal del Trabajo y la cláusula 41, fracción IX, del contrato colectivo, equiparándola a la emitida por una comisión mixta.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.