El interés jurídico para impugnar la Ley del Impuesto al Activo de las Empresas se acredita con el contrato de arrendamiento vigente que demuestre el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes utilizados en la actividad empresarial de otro contribuyente.
Se establece que las personas que otorgan el uso o goce temporal de bienes a otros contribuyentes, y que están sujetas al Impuesto al Activo de las Empresas, acreditan su interés jurídico para promover amparo contra dicha ley si exhiben el contrato de arrendamiento vigente. Dicho contrato debe demostrar que los bienes arrendados se utilizan en la actividad empresarial del arrendatario. Exigir más pruebas, como declaraciones de renta o facturas del arrendatario, sería irrazonable y dificultaría el acceso a la justicia.
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