La actualización de los montos de lo defraudado, realizada a través de resoluciones misceláneas fiscales, constituye una disposición aplicable retroactivamente en beneficio del sentenciado, al adecuarse la pena conforme a la ley más favorable.
El Tribunal Colegiado determinó que la actualización de los montos de lo defraudado, realizada mediante resoluciones misceláneas fiscales y no por procedimiento legislativo directo, debe aplicarse retroactivamente en beneficio del sentenciado. Esto se fundamenta en el principio de retroactividad de la ley penal más favorable, consagrado en la Constitución y tratados internacionales, permitiendo adecuar la pena impuesta a una más benévola si la actualización de los montos resulta favorable al reo. Por ello, se concedió el amparo para que se revise la pena y se analice la procedencia de sustitutivos o condena condicional.
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