La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en revisión fiscal, está obligada a examinar los conceptos de nulidad omitidos por el Tribunal Fiscal de la Federación, si los agravios contra la resolución recurrida resultan fundados, a fin de no dejar en estado de indefensión a la parte actora.
En la revisión fiscal, la Suprema Corte de Justicia de la Nación debe estudiar los conceptos de nulidad que el Tribunal Fiscal de la Federación omitió resolver, siempre que los agravios expresados en contra de la resolución recurrida sean fundados. Lo anterior, con el propósito de garantizar el derecho de defensa de la parte actora y evitarle un estado de indefensión.
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