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SJF · Tesis

El estudio de los agravios en la revisión fiscal, cuando el tribunal de primer grado omitió el análisis de puntos controvertidos, debe ser realizado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en ejercicio de sus facultades de tribunal de segunda instancia y con plenitud de jurisdicción.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
1 ene 1955
Materia
administrativa
Sentido

Holding · resolución sintética

El estudio de los agravios en la revisión fiscal, cuando el tribunal de primer grado omitió el análisis de puntos controvertidos, debe ser realizado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en ejercicio de sus facultades de tribunal de segunda instancia y con plenitud de jurisdicción.

Resumen

La Suprema Corte de Justicia de la Nación, al conocer de una revisión fiscal, debe examinar los puntos controvertidos que el tribunal de primer grado omitió analizar. Esto se debe a que el artículo 203 del Código Fiscal de la Federación obliga a los tribunales fiscales a examinar todos los puntos en debate. En caso de omisión, la Corte, actuando como tribunal de segunda instancia y con plenitud de jurisdicción, debe suplir dicha deficiencia.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.