El desempeño de un servidor público en cargos directivos de la Administración Pública Federal, como Consejero Jurídico Adjunto o Procurador Fiscal, no actualiza la causal de impedimento por tener interés en el asunto o haber intervenido en el acto reclamado, cuando dicha intervención se dio en ejercicio de sus funciones públicas y no en representación de alguna de las partes en el juicio de amparo.
El presente caso analiza si un ex Procurador Fiscal de la Federación, que participó en la elaboración de la Ley de la Industria Eléctrica de 2014, debe excusarse de conocer un amparo contra dicha ley. La Corte determinó que el desempeño de funciones públicas como servidor público no genera un interés personal o una intervención en el acto reclamado que actualice la causal de impedimento. Por lo tanto, no se concede el impedimento solicitado.
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