La caducidad de la instancia en materia mercantil impide el análisis de usura en los intereses pactados al cuantificar las costas, pues dicho análisis corresponde al fondo del asunto y su estudio en el incidente de liquidación generaría una cosa juzgada refleja, desvirtuando los efectos de la caducidad.
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que en un juicio mercantil que concluye por caducidad de la instancia, no es procedente analizar si los intereses pactados son usurarios al momento de cuantificar las costas. La Sala argumentó que el análisis de usura es una cuestión de fondo que no puede ser abordada en la etapa incidental de liquidación de costas, ya que la caducidad de la instancia extingue el procedimiento sin resolver el fondo del asunto. Permitir dicho análisis crearía una cosa juzgada refleja, contraviniendo el propósito de la caducidad de devolver las cosas al estado anterior a la presentación de la demanda.
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