La Suprema Corte de Justicia de la Nación debe reasumir su competencia originaria para resolver sobre la legalidad de la sanción impuesta por el registro extemporáneo de una cuenta por cobrar, cuando el tribunal colegiado omitió analizar la ilegalidad de la sanción por considerarla una multa en lugar de la declaración de inexistencia de la cuenta.
El presente caso gira en torno a la interpretación de las sanciones aplicables al registro extemporáneo de cuentas por cobrar bajo el Código Fiscal de la Federación. El tribunal colegiado omitió analizar el fondo del asunto, centrándose en la naturaleza de la sanción. La Suprema Corte, al reasumir su competencia originaria, deberá determinar si la sanción impuesta es una multa o una declaración de inexistencia de la cuenta, y si esta última es ilegal por ser más gravosa que la multa prevista en el código.
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