El Tribunal Federal de Justicia Administrativa no es competente para conocer de mandamientos de ejecución y actas de requerimiento de pago que exijan el cobro de créditos fiscales determinados en resoluciones liquidatarias que ya hubieren sido impugnadas y hayan quedado firmes, a partir de la entrada en vigor del Decreto Presidencial publicado el 16 de octubre de 2025.
La Sala Regional en Guerrero del Tribunal Federal de Justicia Administrativa determinó sobreseer el juicio contencioso administrativo promovido contra un mandamiento de ejecución y un acta de requerimiento de pago. La Sala consideró que, en virtud de las reformas al artículo 3, fracción II, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, publicadas el 16 de octubre de 2025, el Tribunal carece de competencia material para conocer de actos que exijan el pago de créditos fiscales determinados en resoluciones liquidatarias que ya hubieren sido impugnadas y hayan quedado firmes.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.