La naturaleza jurídica del fideicomiso público, aun cuando carezca de estructura orgánica propia, no impide que pueda ser considerado como patrón para efectos de las relaciones laborales, siempre que se demuestre la existencia de los elementos constitutivos de dicha relación, como la subordinación, la prestación de un servicio personal y el pago de un salario.
La contradicción de tesis analizó si un fideicomiso público, administrado por Nacional Financiera, S.N.C., puede ser considerado patrón en relaciones laborales. Se determinó que, si bien el fideicomiso puede no tener estructura propia, sí puede ser patrón si se configuran los elementos de una relación laboral. La fiduciaria, al actuar en nombre del fideicomiso, puede generar obligaciones laborales que deben ser cubiertas con el patrimonio fideicomitido, no con el de la institución fiduciaria.
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