La multa por realizar tertulias sin permiso previo, prevista en la Ley de Ingresos del Municipio de El Arenal, Jalisco, vulnera los principios de seguridad jurídica y legalidad, así como el derecho a la intimidad y a la libertad de reunión.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió la acción de inconstitucionalidad 68/2023, declarando la invalidez del artículo 98, fracción V, inciso c), de la Ley de Ingresos del Municipio de El Arenal, Jalisco, para el Ejercicio Fiscal 2023. La disposición impugnada establecía multas por la celebración de eventos sociales como tertulias sin permiso previo, lo cual se consideró violatorio de los principios de seguridad jurídica y legalidad, además de restringir indebidamente los derechos a la intimidad y a la libertad de reunión. Por otro lado, se reconoció la validez del artículo 101 de la misma ley.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.