El impuesto sobre la renta es acreditable en los contratos de arrendamiento prorrogados por disposición legal, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en la ley.
El presente caso aborda la acreditación del impuesto sobre la renta en contratos de arrendamiento que han sido prorrogados por disposición legal. Se analiza si dicha prórroga afecta la posibilidad de acreditar el ISR correspondiente. La resolución determina que, bajo ciertas condiciones y cumpliendo los requisitos legales, el ISR sigue siendo acreditable aun en supuestos de prórroga legal del contrato de arrendamiento.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.