El interés excepcional en la revisión de amparo procede cuando los agravios planteados no se limitan a cuestiones de legalidad, sino que implican la interpretación de normas constitucionales o la fijación de un criterio de importancia y trascendencia.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que no se cumple el requisito de interés excepcional para la procedencia del recurso de revisión en amparo, cuando los agravios se centran en cuestiones de legalidad y pretenden controvertir un análisis del tribunal colegiado que es una referencia analógica de una interpretación conforme previa. La Sala enfatiza que la interpretación de normas de legalidad, como el artículo 136 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro, no es materia propia de este recurso, sino que debe abordarse en instancias inferiores.
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